EL CARNAVAL DE PUERTO REAL

Fragmentos y resúmenes del libro "Los Carnavales en Puerto Real", (Puerto Real, 2000), de José Pizarro Fernández.

Carnestolendas en los Siglos XVIII y XIX

Las primeras referencias que sobre las celebraciones del tiempo de Carnestolendas se encuentran en Puerto Real, se hallan en un documento fechado el 5 de Octubre de 1767, año en el que precisamente vuelven a permitirse las fiestas por el Rey Carlos III, impulsor de grandes reformas sociales en España.
El eje principal de las diversiones son los bailes de máscaras, a los que acuden los cortesanos y servidores con indumentarias de acuerdo con su posición social, no permitiéndose máscaras indecentes, del sexo opuesto, o de tipo religioso, bajo pena de cárcel.
El documento en cuestión, se refiere a un Auto formado en razón de abasto de carne de cerco fresca, (..) en el que aparecen órdenes concretas para el pesado en las carnicerías desde el día primero de noviembre hasta el martes de Carnestolendas.



Al igual que en otras ciudades, la historia del Carnaval de Puerto Real es paralela con su propia historia social, política y económica, así como con los acontecimientos que desde su fundación por los Reyes Católicos, se suceden en general en España. Así, se sufren las prohibiciones del Carnaval que dictan los gobernantes de diversos períodos históricos.
El 18 de Febrero de 1788, el Alcalde Don Antonio de la Escalera firma un Edicto que, pregonado para el pueblo, contiene serias advertencias con cárcel y multa para aquellos que contravengan lo dispuesto. Comienza así: "Que atendiendo a los desórdenes que con motivo del presente tiempo de carnestolendas se cometen por los vecinos estantes y habitantes de esta Villa, en grave ofensa de Su Majestad Divina (..)" y continúa estableciendo las penas correspondientes para cada una de las infracciones, tales como que ninguna persona de cualquier estado, calidad o condición que fuere, se presente en público con disfraz, máscara o en traje que no sea correspndiente a su estado, bajo la pena de ocho ducados y diez días de cárcel. También está penado arrojar aguas, polvos, o que personas de distinto sexo utilicen columpios aunque sea en casas particulares.